INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA AVANZADA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOLUCION No. 16168
NOVIEMBRE 27 DE 2002
PROPUESTA MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCION EDUCATIVA LA AVANZADA
PRESENTACION
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El presente Manual de Convivencia fue elaborado con la participación de la comunidad educativa la cual estudió y analizó el manual, todo ello con el objeto de que los agentes involucrados, a partir de procesos de concertación y diálogo, hagan uso acorde a los principios de igualdad, equidad de género, ecuanimidad, inclusión, justicia y tolerancia generando autorregulación y libertad en torno a lo social, lo económico, lo político, lo cultural, lo recreativo y lo interpersonal; dentro del proceso de formación, en el cual todos los miembros de la comunidad educativa están involucrados.
Vale la pena recordar que “los derechos humanos son valores de convivencia fundados en la dignidad humana. La razón y la justicia. Son condiciones, prerrogativas y atribuciones que nos pertenecen por el hecho de ser personas”
La definición de los conductos regulares de tal forma que permitan ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos para conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, posibilitan el no tener que recurrir a la violencia en forma alguna, puesto que uno de los compromisos más importantes de cualquier ser humano, es propender por el logro y mantenimiento de la paz.
En conclusión, el Manual de Convivencia se convierte en un instrumento que permite la oportunidad de decidir colectivamente buscando a partir del dialogo conformar una verdadera comunidad en la formación de ciudadanos responsables, críticos, respetuosos del otro y promotores de la justicia. Deberá ser ampliamente conocido y difundido a toda la comunidad educativa La Avanzada todo año lectivo.
El Manual de Convivencia, podrá ser revaluado, por el Consejo Directivo, total o parcialmente en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando sea violatorio de la Constitución Nacional o cualquiera de los derechos de los y las estudiantes.
- Cuando contravenga disposiciones del Código de La Infancia y La Adolescencia.
- Cuando el cambio de las circunstancias socioculturales del entorno a la Institución Educativa La Avanzada así lo ameriten.
- Cada año, si fuese necesario, de acuerdo a la Ley General de Educación.
El Consejo Directivo del colegio deberá definir los cambios necesarios y los presentará a consideración y aprobación de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, padres de familia, personal directivo y autoridades educativas.
JUSTIFICACIÓN
MARCO CONCEPTUAL
Este manual va mas allá de ser un instrumento y se convierte en una estrategia que permite en la cotidianidad de la institución vivir valores de convivencia a partir de su formulación y su práctica, buscando generar respuestas creativa y transformadoras ante el contexto sociocultural en el cual se encuentra inmersa; propendiendo formar hombres nuevos, auténticos, reflexivos y potenciadores de grandes ideas.
El Manual de Convivencia, contempla los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. Es por ello que se debe asumir este manual como herramienta de convivencia y desarrollo institucional, estando seguros que permitirá forjar jóvenes luchadores por la paz y la convivencia.
Además, los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
MARCO LEGAL
El presente Manual de Convivencia, está apoyado en normas vigentes a nivel nacional, departamental y municipal y enmarcado en lo dispuesto por la Constitución Colombiana, el Código de La Infancia y La Adolescencia (ley 1098, noviembre 8 de 2006) Los Derechos fundamentales del Niño (Artículo 44 de la Constitución Política Nacional), El Proyecto Educativo de la institución Educativa La Avanzada.
FUNDAMENTOS LEGALES
Conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan la educación en el país:
- Constitución Política de Colombia de 1991. En especial los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 85, 86.
- La Ley General de Educación de 1994. En especial los artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144 y 145.
- Decreto 1860 de 1994. En especial los artículos 3, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 57, 58.
- Decreto 230 y 3055 de 2002.
- El Código de Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006) (Decreto 2337 del 84), Artículos 1, 2, 3 ,7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 32, 83, 235, 272, 311,312,314, 315,316, 317, 318 y 319.
- Ley 30 de 1986. (tabaquismo y alcoholismo). La prevención de la drogadicción y el Decreto reglamentario 3788.
- Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994. Artículos: 9, 10,11, 12, 13, 14, 15.
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
ARTICULO 12. Derecho a la integridad personal
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley
ARTICULO 15. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 21. Derecho a la honra
ARTICULO 23. Derecho a la paz
ARTICULO 29, Derecho al debido proceso
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada…
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Del Código de La Infancia y La Adolescencia (ley 1098, noviembre 8 de 2006) es necesario resaltar:
ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.
ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.
Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.
ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad…
ARTÍCULO 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.
Ley General de Educación (o Ley 115) en conformidad con el artículo 67 Constitución:
- ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. presenta con claridad los trece fines de la educación centrados en el desarrollo pleno del estudiante como un proceso de formación integral donde se ha de aprender primero a respetar, valorar, cuidar y defender la vida, crear en la participación democrática, conservación y cuidado del medio ambiente, la adquisición de conciencia crítica con la formación de una conciencia racional donde la práctica de la solidaridad defensa y valoración de la cultura aportan a la formación integral de se hablaba antes.
· Artículo 6: De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente ley. La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
- Artículo 7: complementado con los artículos 38 y 42 de la ley 1098, Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa como la primera responsable de la educación de los(as) hijos(as) en directa colaboración con la institución en la formación integral.
- Artículo 25: Habla de la necesidad de promover en la institución la formación ética y moral a través del currículo.
- Artículo 91: presenta el educando como el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.,
- Artículo 92: Expresa la forma como se ha de llevar concretamente el proceso formativo del educando, para que no solo reciba formación intelectual, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación
- Artículo 95: Resalta sobre la importancia de la matrícula como acta de vinculación del educando con determinada institución educativa.
- Artículo 96: indica que el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.
- El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión
- Artículo 97: Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiante.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES DECRETO No. 1290
El Decreto Nacional 1290 de 2009, faculto a las instituciones educativas para formular el sistema institucional de evaluación (SIEPE) previa aprobación del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo en sesión del 25 de Marzo de 2011 aprobó el Acuerdo mediante el cual se hace revisión y ajuste al Sistema Institucional de Evaluación para la Institución Educativa la Avanzada.
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
- Es una propuesta educativa humanística de organización por ciclos, dinámica, flexible e innovadora.
- Abarca las dimensiones espiritual, psicosocial, motriz, comunicativa, cognitiva, estética, lúdica y ético moral.
- Se desarrolla en ambientes pedagógicos activos, participativos, reflexivos y democráticos.
ARTICULO 2: La institución adopta el sistema institucional de evaluación (SIE) de estudiantes, teniendo como referentes los artículos 3 y 4 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009, la Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994, los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencia.
ARTÍCULO 3: SON PROPOSITOS DE LA EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL AMBITO INSTITUCIONAL: (Decreto 1290, Artículo 3)
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar Información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTICULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
Para definir el SIEPE, es importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el ámbito institucional así:
1. El SIEPE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su Horizonte Institucional y las normas estipuladas en la Ley 115 de 1994 (Articulo 23 y 31) donde se determina las áreas obligatorias y fundamentales así:
a. Ciencias Naturales y Educación Ambiental
b. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia
c. Educación Artística
d. Educación Ética y Valores Humanos
e. Educación Física, Recreación y Deportes
f. Educación Religiosa
g. Humanidades, Lengua Castellana e Idioma Extranjero
h. Matemáticas
i. Tecnología
j. Ciencias Económicas y Políticas (Educación Media)
K. Filosofía (Educación Media)
PARÁGRAFO 1: Para el caso desnivel de Educación Preescolar el proceso de evaluación tendrá en cuenta las dimensiones del desarrollo humano, contempladas en el decreto 2247 de septiembre 11 de 1997.
2. El SIEPE exige que la valoración se haga a partir de las competencias y desempeños de los escolares de manera integral, lo que significa tener claro, para cada estudiante:
· Su saber saber: Procesos Cognitivos, contenidos .conceptuales, estrategias cognitivas.
· Su saber hacer: Procedimientos, técnicas de las diferentes áreas, procesos sicomotores, contenidos procedimientos, estrategias metodológicas.
· Su saber ser: formas de valoración, interrelación, convivencia, autorregulación, hábitos, actitudes y valores.
·
3. Se mantiene la preocupación por respetar el ritmo de aprendizaje de cada estudiante con el propósito de:
- Potenciar en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
- Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje
- Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo
- Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.
CAPITULO 2
ASPECTOS BASICOS
En el marco del Artículo 3, del Decreto 1290 de 2009 se acuerda.
ARTICULO 5. CRITERIOS DE EVALUACION, PROMOCION Y GRADUACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACION
El SIEPE se fundamenta en los siguientes criterios;
a. Continua: Es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento del estudiante que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hace al final de cada acto pedagógico, tema, unidad, periodo y proceso de desarrollo de estándares y competencias básicas de cada asignatura del currículo.
b. Integral: Se tiene en cuenta todas las dimensiones del desarrollo del estudiante como ser sicosocial para evidenciar el proceso de aprendizaje, desarrollo de habilidades y organización de conocimientos. Se tiene en cuenta las investigaciones orientadas (tiempo, presentación, sustentación y ejecución) consultas breves, notas, proyectos, solución de problemas, ensayos, análisis, observación, interpretación, proposición, conclusiones, sustentaciones orales y escritas, auto aprendizaje y otras formas que los educadores consideren pertinentes para la formación integral de los estudiantes.
c. Sistemática: Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarden relación con los fines de la educación, la visión y la misión de la institución, los estándares de competencia de las diferentes asignaturas, los lineamientos curriculares o estructuras de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.
d. Flexible: Es decir que tenga en cuenta los ritmos de aprendizaje y desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidades de cualquier tipo dando un manejo diferencial y especial según diagnostico emitido por profesionales.
Los docentes identifican las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, habilidades y limitaciones para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, error y de la experiencia de vida.
E. Interpretativa: Se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen y en interacción con el docente, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera formal
En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrá en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los alumnos: Cognitiva, actitudinal, volitiva y psicomotora.
- La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa (desempeños) del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo la responsabilidad del profesor.
- Los estudiantes de grado participaran en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el profesor.
- Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante.
- Los estándares deben ser evaluados en conjunto la enseñanza integra, contenidos y procesos.
- En cada periodo se evaluara el aprendizaje en todas las áreas de formación, en aspectos tales como Alcance de estándares de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia) desarrollo de procesos de aprendizaje y adquisición de competencias
- La valoración mínima para aprobar un área es de TRES (3.0).
- Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados para obtener la valoración de la misma.
- Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos horas semanales deberán tener un mínimo de cuatro (4) notas y las de más intensidad un mínimo de seis (6) notas parciales para ser promediadas por periodo.
- Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla, de tal manera que la nota tenga una sola cifra decimal.
- La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas será el promedio de las valoraciones obtenidas por el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; dentro de las cuales se incluye la nota de la autoevaluación del mismo.
- Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde un área o asignatura con valoración de uno (1), cuando el numero de ausencias, justificadas o no sea igual a 30 faltas de esa área o asignatura
- Únicamente la excusa medica o por calamidad domestica comprobada tiene validez académica.
CRITERIOS DE PROMOCION
- La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.
- La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI.
- Un grado se considera aprobado cuando en todas las áreas obtiene un desempeño superior, alto o básico
- El estudiante no aprueba el grado cuando al finalizar el año escolar presenta desempeño bajo en dos o más áreas
- Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 33.33%; al finalizar el ano, se sumaran y se promediaran los tres periodos
- Los alumnos que no son promovidos o pierden el ano solo podrán hacer recuperación si han perdido hasta dos áreas y deben hacerlo en el primer periodo del año siguiente
PARAGRAFO 1: Un estudiante que no apruebe por dos veces consecutivas un grado, no podrá continuar en la institución.
Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los educadores que orientan clases desde el grado primero hasta undécimo en la institución educativa la Avanzada como parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.
RECUPERACIONES
Las recuperaciones se harán al finalizar cada periodo académico, previa convocatoria por parte de la institución al estudiante y pueden presentarse las siguientes situaciones
- El estudiante se presenta a la recuperación y pierde, en tal caso el estudiante no tendrá derecho a presentar ningún otro tipo de recuperación para ese periodo.
- El estudiante se presenta y gana, en tal caso la nota definitiva no puede ser superior a tres (3.0)
- Si el estudiante no se presenta a la recuperación con excusa justificada se le dará un tiempo de ocho (8) días para presentarla.
- Si el estudiante no se presenta a la recuperación y no presenta una excusa justificada, pierde y será aplicado el numeral 1.
- Las convocatorias que hace la institución son obligatorias para todos los estudiantes.
- Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas deben hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales y escritas, los trabajos prácticos y escritos.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROMOCION ANTICIPADA
En cuanto a la promoción anticipada, los criterios y procedimientos son los siguientes:
- Actitud: El estudiante debe demostrar sentido de pertenencia por la institución sin descuidar el componente social, cognitivo y personal.
- Estar matriculado en la institución.
- Asistencia: Asistir como mínimo al 95% de las actividades académicas programadas por la institución.
- Rendimiento Académico: Su desempeño académico debe ser como mínimo con una valoración de ALTO en todas las áreas o asignaturas, en el primer periodo del año escolar que está cursando.
- Solicitud: El estudiante o padre de familia interesado en la promoción anticipada debe solicitar por escrito su deseo tres semanas antes de terminar el primer periodo académico.
- Evaluación de suficiencia: Aprobar en su totalidad las evaluaciones de suficiencia de todas las asignaturas o áreas.
PROCESO PROMOCION ANTICIPADA
- Solicitud escrita por parte del estudiante o padre de familia dirigida a la comisión de Evaluación y Promoción, la cual debe entregarla al coordinador
- Petición por parte del coordinador al director de grupo sobre: Las notas obtenidas en el primer periodo del año en curso y el concepto que se tiene del estudiante. Plazo: Dos días.
- El Coordinador entrega la información recogida a la Comisión de Evaluación y Promoción. Plazo: Dos días.
- Cada docente del área o asignatura elabora la prueba de suficiencia, la aplica y evalúa al estudiante. Plazo: Una semana.
- Los docentes entregan los resultados obtenidos en la prueba a coordinación y este a su vez a la comisión de evaluación y promoción. Plazo: Dos días.
- La comisión de evaluación y promoción revisa los informes y remite al Consejo Directivo. Plazo: Ocho días
- El Consejo Directivo notifica por escrito al estudiante y padre de familia sobre la decisión tomada
CRITERIOS DE GRADUACION
a. Certificado de estudios de bachillerato básico. Se otorga a quienes hayan culminado y aprobado con Desempeño Superior, Alto o básico, todos los niveles y ciclos que brinda la educación.
b. Graduación de Bachiller: El estudiante de Undécimo Grado (11) que cumpla cabalmente los Criterios de Promoción establecidos anteriormente que haya cumplido con las 80 horas reglamentarias del Servicio Social obligatorio de acuerdo al artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y Art. 39 del Decreto 1860 de 1994 y quien haya cursado las cincuenta horas de estudios constitucionales que corresponde a la ley 107 de 1994 y presente copia del documento de identidad obtendrá el título de Bachiller Académico con
PARAGRAFO 1: En ceremonia oficial, al finalizar el año lectivo, se pueden proclamar los estudiantes que hayan culminado y aprobado con desempeño Superior, Alto o básico todas áreas.
PARAGRAFO 2: Quienes alcancen un Desempeño Superior en todas las áreas y/o el puntaje más alto en Prueba de Estado ICFES recibirá un reconocimiento institucional.
PARAGRAFO 3: Los estudiantes con Desempeño Bajo en Convivencia no serán proclamados en la ceremonia oficial de graduación, previa decisión del Consejo Directivo.
ARTICULO 6: ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
La valoración de los desempeños de los estudiantes se hará para todos los ciclos en términos cuantitativos, los resultados de las valoraciones se expresaran numéricamente en la escala de cero a cinco (1 a 5), con su equivalente conceptual expresado en desempeños así:
DEFINICION INSTITUCIONAL | VALORACION INSTITUCIONAL DESEMPENO | EQUIVALENCIA NUMERICA |
El estudiante obtiene el 100% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los diferentes saberes para su desarrollo integral | Desempeño Superior | 4.6 a 5.0 |
El estudiante obtiene entre el 80% y el 99.99% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los diferentes saberes para su desarrollo integral | Desempeño Alto | 4.0 a 4.5 |
El estudiante obtiene entre el 60% y el 79.99% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los diferentes saberes para su desarrollo integral | Desempeño Básico | 3.0 a 3.9 |
El estudiante obtiene entre el 10% y el 59.99% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los diferentes saberes para su desarrollo integral | Desempeño Bajo | 1.0 a 2.9 |
ARTICULO 7: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
- Las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación a saber
APRENDER A CONOCER: Comprende Contenidos Conceptuales: Ideas, teorías, definiciones, representaciones etc.
APRENDER A HACER: Se refiere a Contenidos Procedí mentales: Capacidades, destrezas, habilidades, estrategias etc.
APRENDER A SER: Se compone de contenidos actitudinales: Actitudes personales, autoestima, autonomía, responsabilidad etc.
APRENDER A CONVIVIR: Supone contenidos actitudinales: Valores sociales: Solidaridad, empatía, manejo de conflictos.
- Los docentes planean la evaluación para cada uno de los periodos la cual establece los desempeños y niveles de desempeño de cada asignatura.
- El Consejo Académico conformara las comisiones de Evaluación y Promoción de grado
Funciones. Entre las funciones de estas comisiones de Evaluación y Promoción están:
- Analizar al final de cada periodo académico, antes de la entrega de notas, los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y hacer recomendaciones generales o particulares a los padres, a los mismos educandos, a los profesores u otras instancias de la comunidad educativa, en términos de actividades de refuerzo y de superación de debilidades; previo consentimiento de las acciones de seguimiento contempladas en el artículo 4º de esta Resolución.
- Convocar, si es el caso, a los padres de familia o acudientes del educando, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe académico y de convivencia, junto con el plan de mejoramiento y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
- Estudiar y definir la promoción o no de los educandos, de conformidad con los criterios de promoción
- Remitir al Consejo Directivo los casos de estudiantes que no hayan aprobado un grado por dos veces consecutivas.
- Las demás que le asigne el Consejo Académico.
ARTICULO 8: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL ANO ESCOLAR
Los procesos de enseñanza y aprendizaje se conciben como el trabajo conjunto del estudiante, los docentes y los padres de familia, por lo tanto, cada uno debe asumir su función para garantizar el éxito. De acuerdo con esto y según lo establecido en el proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:
- El docente establecerá contacto permanente con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos y es responsable de asistir a las convocatorias hechas por la institución, así como de la supervisión de tareas y trabajos
- Al iniciar el periodo los docentes darán a conocer a los estudiantes los criterios de evaluación y las estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase. Esta información debe ser conocida por la Comisión de Evaluación.
- Durante el periodo, los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada área.
- Los docentes generaran espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro del horario de clases, que permitan mejorar los niveles de desempeño, cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitaran únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
- El docente dejara evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada periodo (acta, formato, talleres) de manera que la Comisión de Evaluación y el Consejo Académico en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.
- El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteara directrices para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes.
- Plan de mejoramiento: Será elaborado y entregado por el docente del área respectiva, quien estipula el tiempo para su desarrollo. Se espera que este plan permita al estudiante alcanzar los niveles de desempeño y de convivencia para el grado que cursa
Y se facilite así la obtención de mejores resultados.
- Plan de acompañamiento: El estudiante que al final de cada periodo presente desempeño bajo en una o más áreas elaborara en compañía de sus padres, en la reunión de entrega de notas, un plan de acompañamiento para la superación de debilidades, el cual será conservado por el estudiante para su control.
PARÁGRAFO 1: En el caso de estudiantes con procesos de inasistencia justificada, se trabajara en forma semi-presencial con un plan de mejoramiento diseñado por el docente de cada área. Dicho plan tendrá seguimiento por parte del Consejo Académico.
ARTICULO 9: PROCESO DE AUTO EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la persona y del estudiante en particular, además debe permitir la identificación de los avances y las dificultades
Estos procesos se definen como:
AUTO EVALUACIÓN: Proceso que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, valorar sus fortalezas y reconocer sus debilidades, identificación que le permite proponerse un plan de mejoramiento para alcanzar una autonomía responsable y tener conciencia de su proceso formativo.
COEVALUACION: Proceso de encuentro entre pares en el que se emiten juicios sustentados sobre sus mutuos desempeños con el propósito de fortalecer el proceso de auto evaluación
HETEROEVALUACION: Es la evaluación que realiza una persona sobre otra: su trabajo actuación, su rendimiento etc.
La autoevaluación conjuntamente con la coevaluación (promediado) tendrá un porcentaje del 5% del valor de la nota del periodo y será registrado en la planilla de notas del periodo
CRITERIOS GENERALES
- Que el estudiante tenga claras cuales son las metas de aprendizaje, sepa en qué momento del proceso se encuentra y sea capaz de enfrentarse a la situación de evaluación con responsabilidad y sentido autocritico.
- Que el estudiante considere el proceso de aprendizaje como algo propio e intransferible, que le pertenece, no como algo impuesto o ajeno.
- Que las reflexiones y los análisis del estudiante y la autoevaluación sobre su propio aprendizaje tengan peso en los planteamientos de los profesores y este peso se vea reflejado en los resultados.
- Vencer las posibles resistencias sobre la falta de objetividad y la inmadurez de los estudiantes. El contraste entre las dos apreciaciones, la del profesor y la del estudiante, puede contribuir a rebajar, el margen de subjetividad que toda evaluación debe tener.
- Diligenciar los documentos que permitan materializar las evidencias.
EVIDENCIAS
Se utilizaran una o varias de las siguientes herramientas: Cuaderno auxiliar de disciplina, observador o ficha de seguimiento, compromisos académicos y convivenciales, ficha de autoevaluación, informe académico.
ARTICULO10: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
La institución define como situaciones pedagógicas pendientes, solamente aquellas en que por causa justificada, el estudiante no pueda presentarse a las evaluaciones periódicas y a las actividades académicas. En este caso el acudiente y/o estudiante hará la petición ante la coordinación con los debidos soportes.
Las estrategias de apoyo que se prevén para resolver las situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes serán definidas por los docentes respectivos y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá lugar a reclamaciones.
ARTICULO 11: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALAUCION
- Los Docentes
1. Presentaran a secretaria, previo acuerdo, los indicadores de desempeño por periodo en cada una de las áreas que desarrolle, de estos indicadores se obtendrá la información que se registrara en el informe valorativo del estudiante.
2. Informaran por escrito a estudiantes y padres de familia los indicadores de desempeño definidos para cada periodo académico.
3. Valoraran continuamente el aprendizaje.
4. Durante la primera semana de cada periodo deben presentar a coordinación el plan de área.
5. Recibirán y valoraran trabajos de estudiantes que no han asistido a clase, previa justificación firmada por coordinación.
6. Retroalimentaran el trabajo de los estudiantes para hacer aclaraciones sobre los temas vistos en clase.
7. Explicaran claramente los resultados obtenidos en las evaluaciones, antes de la entrega de las planillas a secretaria.
8. Velaran para qué el proceso evaluativo sea siempre objetivo y se ajuste a los criterios presentados para la evaluación.
9. Emplearan distintas estrategias pedagógicas que faciliten los procesos de aprendizaje.
B. Coordinación
1. Garantizar a los estudiantes que tengan dificultades o calamidad domestica la presentación de las evaluaciones.
2. Evalúa y apoya los procesos de evaluación que realicen cada uno de los docentes
3. Garantizara que en la mitad de cada uno de los periodos académicos, se hará un alto y se entregara un informe verbal a los padres de familia sobre el rendimiento académico d sus hijos.
4 Velar por que las planillas que se pasen a secretaria estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas parciales exigidas.
C. La Comisión De Evaluación y Promoción:
Analizara en forma periódica los casos especiales de bajo desempeño académico y determinara las directrices tendientes a la superación de las dificultades.
D. El Consejo Directivo y el Consejo Académico::
Velaran por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.
ARTICULO 12: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
El año escolar se divide en tres periodos académicos de duración similar con igual valor. Cada periodo contara con diversas estrategias de evaluación, de las cuales se obtendrá la valoración del mismo.
Se entregara a los Padres de Familia o Acudientes un informe por cada periodo. El informe del tercer periodo y el informe final se entregaran una vez finalizado el año escolar. Este último informe corresponde al proceso desarrollado durante el ano y al promedio de los tres periodos, brinda la valoración del ano e indica la promoción del grado. Este informe es el mismo que reposa en los libros de registro de la institución para generar certificados.
ARTICULO 13: ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACION DE ESTUDIANTES
1. Identificación del estudiante (nombre, curso, grado, jornada)
2. Descripción de las áreas del plan de estudios. En el caso de preescolar las dimensiones.
3. Intensidad horaria.
4. Inasistencias por periodo y su acumulado
5. Indicadores de desempeño evaluados de acuerdo con cada una de las competencias
6. Equivalencia numérica correspondiente según lo definido en el Artículo 2, Capitulo 2 del presente documento.
7. Valoración de convivencia
8. Valoraciones de los periodos anteriores
9. En el informe final se aclara la promoción del grado
10. La promoción anticipada generara un informe que debe indicar las valoraciones del grado superado
11. Puesto que ocupa el estudiante acorde con su desempeño en el grupo
12. Observaciones
PARAGRAFO: En los casos necesarios, se anexara el plan de mejoramiento para la superación de las debilidades en las áreas que lo requieran.
ARTICULO 14: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCION DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACION Y PROMOCION
INSTANCIAS
Las instancias establecidas y el conducto regular del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes son:
Primera instancia. Docente de área y/o asignatura; Evaluador directo y principal responsable del proceso.
Segunda instancia. Director de Grupo: Primera instancia consultiva y mediadora de reclamación.
Tercera instancia. Coordinación: Instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal dentro del periodo.
Cuarta instancia. Comisión de Evaluación y Promoción: Instancia de revisión y decisión en cuanto a evaluación y promoción.
Quinta instancia. Consejo Académico: Instancia de decisión
Sexta instancia. Consejo Directivo: Última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS
El estudiante que considere necesario hacer una reclamación sobre su evaluación y promoción, deberá seguir el conducto regular y utilizar los procedimientos y los mecanismos definidos en cada una de las instancias de dicho conducto así:
PRIMERA INSTANCIA:
- Podrá ser solicitada formalmente de manera oral o escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente
- Deberá ser en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la entrega de la valoración
- Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
- Fecha de presentación
- Motivo de la solicitud y/o requerimiento
- Sustento (Podrá ser normativo y/o de hechos)
- Evidencias (si es del caso)
- El docente deberá atender la petición y responderla dejando un registro de su respuesta a la solicitud.
SEGUNDA INSTANCIA:
El estudiante, sus padres o su acudiente una vez sean informados por la primera instancia deberán consultar con el director de grupo por el procedimiento que debe seguir para buscar solución a su reclamación, el director tendrá autonomía para decidir si media en la situación o la remite a la instancia correspondiente.
TERCERA INSTANCIA:
- Podrá ser solicitada formalmente de manera oral o escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente.
- Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos
- Fecha de presentación
- Motivo de la solicitud y/o requerimiento
- Sustento (Podrá ser normativo y/o de hechos
- Evidencias (si es del caso).
- El coordinador estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe quedar un registro en el observador del alumno.
CUARTA INSTANCIA:
- Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión del coordinador.
- Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos.
- Fecha de presentación.
- Motivo de la solicitud y /o requerimiento
- Sustento (podrá ser normativo y /o de hechos)
- Evidencias (si es del caso)
- La comisión de Evaluación y Promoción estudia la solicitud y desarrolla acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un acta y debe quedar registro en el observador del alumno.
QUINTA INSTANCIA:
1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión de la Comisión de Evaluación y promoción.
2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
- Fecha de presentación
- Motivo de la solicitud y/o requerimiento
- Sustento (Podrá ser normativo y/o de hechos
- Evidencias (si es del caso)
3. El Consejo Académico estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un acta y debe quedar registro en el observador del alumno.
SEXTA INSTANCIA:
- Podar ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión del Consejo Académico.
- Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
- Fecha de presentación.
- Motivo de la solicitud y /o requerimiento
- Sustento ( podrá ser normativo y / o de hechos
- Evidencias (si es del caso)
- El Consejo Directivo estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un acta y debe quedar registro en el observador del alumno.
ARTICULO 15: MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUCION DE LOS ESTUDIANTES
Para la construcción del SIE, se conto con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el Consejo Académico, Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, el Consejo Directivo y todos los docentes de la institución.
CAPITULO 3
DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 16: Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos el SIE de la Institución Educativa la Avanzada, dando cumplimiento a los derechos y deberes estipulados en el Decreto 1290, en los cuales se plantea:
- Derechos del estudiante: El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. Conocer el sistema institucional de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
2. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
3. Recibir la asesora y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
- Deberes del estudiantes: El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
- Derechos de los padres de familia: En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
- Deberes de los padres familia: De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del; aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
CAPITULO 4
TRANSITORIO
ARTICULO 17: SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
a. Durante el año lectivo se establecerá un seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejora.
b. Otros aspectos que no aparecen en este acuerdo serán tomadas de forma textual del Decreto 1290.
c. El Consejo Directivo aprobó el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 01 de noviembre 30 de 2009.
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las disposiciones anteriores y que le sean contrarias.
Podrá estar sujeto a cambios parciales o totales avalados por el Consejo Directivo y de acuerdo al decreto 1290.
2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
2.1 OBJETIVO GENERAL
Orientar e indicar los procesos de convivencia en la institución, para desarrollar líneas de acción pedagógicas y educativas que permitan “vivir bien como es debido y cada vez mejor”, fortaleciendo los valores ciudadanos éticos, democráticos y participativas.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1 Involucrar a la comunidad educativa de una manera efectiva y permanente en el proceso de formación, en concordancia con los principios de la Constitución Política, la ley general de educación, ley de infancia adolescencia y demás normas que regulan la educación en Colombia.
2.2.2 Asumir por parte de los miembros de la comunidad educativa, una actitud responsable frente a las normas establecidas, haciéndolas parte de la vivencia diaria.
2.2.3 Orientar al estudiante para que maneje situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos en su contexto.
2.2.4 Fomentar en la comunidad educativa los valores, proporcionando la formación de una persona moral y cívicamente responsable, en un ambiente de respeto por las diferentes creencias políticas, religiosas y competencias ciudadanas.
2.2.5 Integrar en forma adecuada y pertinente todos los estamentos de la comunidad educativa, para posibilitar el cumplimiento de todos los objetivos y metas planteados en el plan de mejoramiento de la institución.
Proporcionará a los padres de familia la capacidad de:
· Participar efectivamente en la formación de sus hijos.
· Comprender la importancia de mantener a los hijos dentro de una disciplina de libertad progresiva, favoreciendo la adquisición de su libertad y autoestima.
· Velar por el cumplimento de las normas en la institución.
· Integrarse en forma adecuada con los diferentes estamentos en aras de lograr mejores procesos de enseñanza aprendizaje de los educandos.
· Cumplir y hacer cumplir con lo determinado en este manual de convivencia
3. SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE
La corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a los estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las normas del Manual de Convivencia.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de acatar, mantener y respetar las normas de excelente presentación personal, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros y demás miembros de la comunidad educativa
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
SENTENCIAS DE LA CORTE T- 092 MAR 3/94
Recibir una nota acorde con el desempeño del estudiante y por esa razón perder el año, no es conducta que vulnere el derecho al a educación.
Solamente en los eventos en los que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al aplicar una sanción, vulnera este derecho fundamental.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 569 DEC 7/94
La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica una serie de obligaciones y derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de familia. Uno de los deberes del educando se debe someter a las reglas de compartimiento establecidas por la Institución y la inobservancia de las mismas permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y cuando se respete el debido proceso… el derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que tiene derecho a la disciplina y al orden.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 316 JUL 12/94
No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta válido el retiro de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal entidad que impidan al alumno aprender, por causas originadas en su comportamiento.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 439 OCT 12/93
Si bien es cierto que el Estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la Institución educativa puede dar origen a las sanciones preventivas en el reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno, sin que con ello se vulnere el derecho a la educación.
Solamente en los eventos en los que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al aplicar una sanción, vulnera este derecho fundamental.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 569 DEC 7/94
La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica una serie de obligaciones y derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de familia. Uno de los deberes del educando se debe someter a las reglas de compartimiento establecidas por la Institución y la inobservancia de las mismas permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y cuando se respete el debido proceso… el derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que tiene derecho a la disciplina y al orden.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 316 JUL 12/94
No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta válido el retiro de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal entidad que impidan al alumno aprender, por causas originadas en su comportamiento.
SENTENCIA DE LA CORTE T- 439 OCT 12/93
Si bien es cierto que el Estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la Institución educativa puede dar origen a las sanciones preventivas en el reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno, sin que con ello se vulnere el derecho a la educación.
SENTENCIA T- 569 DE 1949
“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en las instituciones, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
La promoción y el derecho a la Educación:
No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).
SENTENCIA DE LA CORTE C- T 492 de 1992.
Cuando se trata de imponer una sanción a una persona, el encargado de aplicarla debe tener señalado de antemano el ámbito de su competencia y claramente establecidas las etapas dentro de las cuales el procesado deberá ser oído, así como las medidas que contra él pueden tomarse a título de sanción en caso de ser vencido. Corte Constitucional, Sentencia T 492 de 1992. M.P Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:
El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden. El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
Con este marco legal el estudiante aprende a relacionarse y ajustarse racionalmente las normas, porque descubre en ellos pautas valederas para una acción cada vez más humanas.
4.0 PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION
Esta se regirá por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, la ley de inclusión educativa y ley de la infancia y la adolescencia.
La aplicación de la norma se hará con base a la filosofía y principios de la institución, en lo establecido al manual de convivencia y ajustada a la norma constitucional.
El proceso formativo del educando, se trabajará acorde a los principios de justicia, igualdad, equidad, inclusión y ecuanimidad.
Los principios de la convivencia social y el Proyecto de Formación Ciudadana, serán pilares para la formación del educando.
Se garantizará el debido proceso, cuando el alumno haya infringido alguna norma establecida en el Manual de Convivencia.
El órgano o funcionario competente para investigar y tomar la decisión. Art. 25 Dto. 1860 de 1994. Funciones del Rector…G. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Sin embargo, para sancionar faltas leves o para investigar faltas graves o gravísimas puede delegarse en el Director de grupo o en el Coordinador de las respectivas sedes que cuente la Institución Educativa
Forma del Proceso. Verbal o escrito. Este último debe establecerse por lo menos en las faltas graves o gravísimas
Los correctivos pedagógicos, se harán teniendo en cuenta el proceso evolutivo del estudiante; entendiendo con ello, que la norma no se negocia y es igual para todos.
El desconocimiento del Manual de Convivencia, no exime al estudiante en el momento de hacer efectivo su cumplimiento.
Siempre que se realice una anotación al estudiante en el observador, debe escribirse el hecho y no el juicio de valor.
Cuando un estudiante haya infringido la norma y el hecho pueda afectar la intimidad del menor, se realizarán las anotaciones en hojas apartes diferentes a las del observador
Todas las normas se encaminarán a conseguir procesos de convivencia donde prime el bien colectivo sobre el bien particular.
PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL
RESPETAR: a todas la personas, cualquiera sea su cargo o condición, brindando un trato digno, amable y servicial.
EVITAR: cualquier tipo de agresión física, verbal, gestual, psicológica, afectiva, emocional y de cualquier otro tipo en todos los espacios de la institución y fuera de ella.
En caso de diferencias, discrepancias o roces personales, buscar el DIÁLOGO OPORTUNO para resolver rápidamente cualquier situación, con el fin de prevenir la creación de un conflicto posterior.
Si persiste la diferencia, acudir a la INSTANCIA RESPECTIVA, respetando el conducto regular, buscando equidad y resolución sincera del conflicto.
NO INVOLUCRAR a otras personas (amigos, compañeros, familiares, barras, etc.) para impedir que el conflicto crezca y se profundice.
BUSCAR ser un factor de conciliación y diálogo cuando perciba conflictos y diferencias entre mis compañeros, con liderazgo y compañerismo apoyando a los mediadores de convivencia de mi grupo.
CUMPLIR con los acuerdos de convivencia para la negociación pacífica de los conflictos, que firme con la OFICINA DE MEDIACIÓN ESCOLAR con el fin de sanar las diferencias en forma inteligente y concertada.
PARTICIPAR en forma creativa y entusiasta en todas las actividades propuestas por la institución para fomentar las buenas prácticas de convivencia (talleres, conferencias, jornadas, celebraciones, salidas, etc.)
FOMENTAR el juego limpio en el deporte y el buen COMPORTAMIENTO en clase y en cualquier otro espacio de la institución, dando un trato digno y respetuoso a mis profesores y compañeros.
En mi hogar, en mi cuadra, en mi barrio ser una persona que APORTE a las buenas prácticas de convivencia entre todas las personas que conviven conmigo.
4.1 FILOSOFIA INSTITUCIONAL
Formar personas muy responsables, democráticas, analíticas, autónomas, morales, deportivas con gran capacidad para el trabajo y que luchen por mejorar la convivencia social”.
La Institución Educativa LA AVANZADA impartirá una educación que forme personas integralmente, con una serie de valores espirituales, humanos, culturales y éticos que le permiten el desarrollo de una personalidad equilibrada y afrontar todo tipo de dificultades que encuentren en el medio en el cual interactúa con mayor posibilidad de dar alternativas claras y de beneficio común
El ser humano como persona que se mantiene en constante proceso de formación debe andar tras la búsqueda de alternativas que le permitan una mejor adaptación al lugar donde interactúan y le posibilite una mejor convivencia social.
Para el logro de los objetivos La Institución Educativa La Avanzada debe brindarle los medios que sean necesarios para que puedan lograr las metas trazadas y la comunidad educativa, aportar un compromiso serio y responsable que los conduzca al éxito final.
Los valores que fundamentan el PEI, buscan fomentar en la comunidad educativa la autodisciplina, la libertad, la creatividad, objetividad de pensamiento y de acción, la tolerancia, la investigación, la comunicación, aceptación y la autenticidad entre otros que la conduzcan a la verdadera formación integral como lo plantea el MEN.
El proyecto institucional basa su filosofía en:
· Los fines del sistema educativo colombiano.
· Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.
· Constitución Política de 1991.
· El código del menor.
4.2 MISION
Somos una institución educativa de carácter oficial, incluyente, que forma mediante la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la responsabilidad niños, niñas y jóvenes íntegros y participativos, que sean conscientes de su realidad social, capaces de transformar y aportar con sus conocimientos al desarrollo de su comunidad y mejoramiento de la calidad de vida.
4.3 VISION
La institución educativa la Avanzada tendrá como logro prioritario posicionar la educación como eje del desarrollo humano, social, económico y cultural de la comunidad en la cual se encuentra inmersa...
Sera objeto permanente del quehacer institucional, la formación integral de ciudadanos críticos, creativos, tolerantes, respetuosos, justos, analíticos y participativos, competentes para desempeñarse laboralmente y que aporten a la construcción de una sociedad solidaria, ética y tolerante.
5. PERFILES
DEL DIRECTIVO DOCENTE
El directivo docente debe ser un profesional que demuestre capacidad e interés para servir a la educación con amor a través de la práctica, el respeto y el acato a los derechos humanos, colocando la ciencia la tecnología en un marco de humanización de la educación.
Con capacidad de liderazgo, que le permita jalonar procesos de mejoramiento institucional.
Con excelentes relaciones humanas, para que interactué con docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.
Con visión futurista, que le permita adelantarse a los cambios y planear de cara al futuro.
Que se sienta satisfecho con su profesión, para que se realice como persona.
Que viva una ética que conduzca al respeto, la tolerancia, la convivencia, la valoración propia y del otro
Capaz de trabajar en equipo.
Con amplios conocimientos en sociología medio ambientalista, defensor del desarrollo sostenible democrático, flexible, participativo y creativo.
Que tenga un amplio bagaje cultural frente al contexto cultural y al avance del mismo; que este abierto a los avances de la ciencia, la tecnología y las tendencias pedagógicas modernas.
Que promocione y establezca conexiones con las empresas del medio.
DEL DOCENTE
Siendo el compromiso del docente la formación integral del educando se hace necesario que se perfile como un maestro con vocación.
Que se sienta y ejerza la docencia con amor, para que su sensibilidad humana lo lleve a comprometerse con sus alumnos y acompañarlos en el desarrollo de su potencial humano y en el logro de su crecimiento integral.
Que en el desempeño de su profesión sienta la satisfacción que le permita realizarse como persona.
Que viva una ética que conduzca al respeto, la tolerancia, la convivencia, la valoración propia y del otro. Testimonio de vida
Que conduzca al alumno a ser gestor y protagonista de su aprendizaje, al desarrollo de sus habilidades, de pensamiento y de su ser crítico.
Que mire y sienta el mundo en general, como hábitat de todos los seres vivos, razón por la cual el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible sean su compromiso.
Que tenga sentido de pertenencia hacia la institución, hacia su familia, hacia su comunidad educativa, a su región, a su país, y que lo transmita a sus alumnos.
Que sea creativo y estimule ese valor en sus alumnos.
Que sea un investigador y busque que sus alumnos también lo sean, lo que logran al convertir la escuela y el aula de clase en un laboratorio en los cuales investiguen su propia práctica.
Que tengan un amplio bagaje cultural frente al contexto y al avance del mismo. Que este abierto a los avances de la ciencia, la tecnología y las tendencias pedagógicas modernas.
Que asuma la responsabilidad de educador como lo concibió Comenio, quien dijo que la escuela es un taller de hombres para que los hombres hagan en ella verdaderos hombres.
Que asuma su rol de docente, como facilitador o acompañante de los procesos de desarrollo del estudiante, más que como transmisor de conocimientos.
Que jalone aprendizajes significativos y no repetitivos.
Que quiera la enseñanza técnica y tecnológica.
Qué se preocupe por los nuevos métodos pedagógicos.
PERFIL DEL ESTUDIANTE.
El perfil del alumno o educando está enmarcado en la ley general de educación y la institución educativa asume como propio el desarrollo y logro del perfil señalado en los artículos 5,91 y 92 de la ley 115 de 1994 y que se define así:
El alumno es el centro del proceso educativo y debe participar en su propia formación integral.
Entendiendo como perfil el conjunto de características recibidas, compartidas y proyectadas que identificaran a nuestros educandos para la realización personal, vocacional y social, nuestros (as) estudiantes se caracterizarán por:
El perfil del alumno de Educación Básica es:
Un alumno que adquiera una formación general que le permita acceder de manera crítica y creativa al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico.
Un alumno que adquiera una formación general que le permita desarrollarse con la vida social y con su ambiente y que le prepare para acceder a niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación al trabajo y a la sociedad.
Un alumno que desarrolle las habilidades comunicativas que le permita leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse con esponeidad y eficiencia y en forma concreta.
Un alumno que procese la información recibida en su relación con la realidad manejando técnicas e instrumentos que le permitan ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico que le faciliten la interpretación y solución de problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana
Un alumno que se le facilite reconocer y comprender la realidad nacional para que defienda valores propios de la nacionalidad colombiana y la practique en beneficio de todos como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.
Un alumno que se motive, se interese y desarrolle actitudes hacía la práctica investigativa.
Un alumno que reciba una sólida formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano que le permita observar un comportamiento adecuado a las necesidades de su entorno natural y social como ciudadano modelo y solidario.
El perfil del educando del ciclo primario es:
Un alumno demócrata por excelencia, con una sólida formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista.
Un alumno con un espíritu crítico, con deseos de saber, con motivación para su auto– aprendizaje, con iniciativa frente al conocimiento y frente a la realidad social.
Un alumno que se exprese correctamente porque ha desarrollado las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar y hablar en forma espontánea y eficiente en lengua castellana
Un alumno que desarrolle la capacidad para expresarse, apreciar y utilizar la lengua como medio estético.
Un alumno que desarrolle los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas.
Un alumno que se relacione en forma participativa sobre el medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal de acuerdo con su desarrollo intelectual.
Un alumno que asimile los conceptos científicos básicos de las áreas de conocimiento ofrecidas en el plan de estudios.
Un alumno que valore y adquiera hábitos de higiene y preservación de la salud lo mismo que una sólida formación para la protección de la naturaleza y el ambiente.
Un alumno con buenos hábitos y conocimiento para la ejercitación de su cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes que lo conduzcan a lograr un desarrollo físico y armónico.
Un alumno que se forme para la participación y organización infantil y que se utilice adecuadamente su tiempo libre.
Un alumno que desarrolle una formación sólida en valores civiles, éticos y morales para la convivencia social y democrática.
Un alumno que se exprese en forma artística con espontaneidad y eficiencia en lo corporal, mediante la representación, la música, la plástica y la literatura.
Un alumno que se exprese y adquiera elementos de conversación y de la lectura en lengua extranjera.
Un alumno que se conozca y practique los conocimientos y principios constitucionales y adquiera habilidad para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
El perfil del educando del ciclo de secundaria es:
Un alumno que desarrolle la capacidad para comunicarse correctamente en lengua castellana, que comprenda textos y mensajes complejos, orales y escritos y que entienda sistemáticamente los diferentes elementos que constituyen o conforman nuestra lengua.
Un alumno que valore y utilice la lengua castellana como medio de expresión literaria y que adquiere y estudie la creación literaria del país y del mundo.
Un alumno que desarrolle las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana.
Un alumno que corresponda las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental relacionados con los avances del conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos.
Un alumno que desarrolle actitudes favorables hacia el conocimiento y que valoren y participe en la conservación de la naturaleza y el ambiente.
Un alumno que desarrolle la capacidad para utilizar los conocimientos en su dimensión teórico – práctica y viceversa a favor de su utilización para la solución de problemas.
Un alumno con iniciativa que le permita ejercitarse en los campos más avanzados de la tecnología y el entrenamiento en disciplinas procesos y técnicas variadas para que se convierta en un ciudadano socialmente útil.
Un alumno que comprenda el desarrollo de la sociedad a través del estudio científico de la historia y de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales ce la realidad social.
Un alumno que comprenda las diversas manifestaciones culturales de los pueblos a través del estudio científico del universo, la tierra, su estructura física, su división y organización política y del desarrollo económico de los países.
Un alumno formado en y para los derechos y deberes, el conocimiento de los principios constitucionales y de las relaciones internacionales.
Un alumno con sensibilidad estética y artística que desarrolle su creatividad y se familiarice con diferentes medios de expresión artística, que valore y respete los bienes artísticos y culturales.
Un alumno que se exprese y comprenda la lengua extranjera.
Un alumno que valore la salud y los hábitos relacionados con ella.
Un alumno que se esfuerce en la búsqueda de nuevos conocimientos y utilice con sentido crítico los distintos contenidos y formas de información.
Un alumno que utilice adecuadamente el tiempo libre y que practique y participe activamente en organizaciones juveniles, la educación física, la recreación y los deportes.
Perfil del Padre de Familia
- Debe ser una persona dispuesta a cumplir a cabalidad con las obligaciones que le impone el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Conozca y esté comprometido con el cumplimiento de las normas del manual de convivencia de la Institución
- Que se identifiquen con los principios, valores, métodos y cambios de la Institución Educativa
- Que este consciente de sus deberes, derechos y obligaciones para la buena, marcha de la Institución Educativa
- Comparte la filosofía Institucional y colabora en su concreción.
- Ser participativo en la aplicación de nuevas metodologías educativas
- Se involucra en el proceso educativo de sus hijos, fomentando su autonomía.
- Toma conciencia del proceso evolutivo y formativo de sus hijos, así como de las influencias ambientales.
- Es respetuoso de la individualidad de sus hijos, acompañándolos en el proceso educativo.
- Valora la persona del (de la) educador(a), como ente fundamental en la educación de sus hijos.
- Que tenga una formación y una firme Identidad Nacional.
- Que estén comprometidos con el cambio social
PERFIL DEL (LA) SECRETARIO (A)
PERFIL: La persona a desempeñar el cargo de Secretaria debe cumplir con las siguientes características:
- Condiciones físicas: Buen estado de salud físico y mental.
- Optimizar el tiempo de respuesta al cliente, manteniendo actualizada toda la información que esté bajo su responsabilidad, prestando de esta forma un servicio oportuno y organizado.
- debe ser una persona honesta, responsable, y cumplir con las labores asignadas.
- Ostentar magnificas relaciones humanas
- Brindar siempre información oportuna y completa.
- Tener trato amable, respetuoso con toda la comunidad y sin ningún tipo de discriminación
- Que acepte sugerencias y sea capaz de reconocer sus errores en el momento adecuado.
- Eficaz, responsable y comprometido con el trabajo de la dependencia a su cargo, que se leal y capaz de tomar decisiones sin dejarse influenciar por terceras personas.
- Su cargo amerita guardar la información confidencial.
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El Artículo 95. De la constitución política de Colombia expresa claramente “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”.
DERECHOS:
Normas de Conducta y mutuo respeto:
Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la recreación y la libre expresión de opinión. Artículo 44 de la constitución nacional.
Como miembro de” la Institución Educativa la Avanzada” los y las estudiantes tienen derecho:
Ø Al respeto por su dignidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas, sin que el proselitismo perjudique el bien común.
Ø A una formación integral en valores con el sentido del bien común.
Ø A la libertad de expresión y difusión de su pensamiento y opiniones, siempre y cuando no atente contra los demás ni entorpezca la buena marcha del plantel (Art. 20 C. N. C. y Art. 34 Código de la Infancia y Adolescencia).
Ø A ser atendidos con amabilidad de acuerdo con su dignidad de seres humanos, cuando formulen sugerencias, reclamos justos y respetuosos con la finalidad de mejorar su proceso de formación o para buscar la solución de conflictos personales, grupales o institucionales (título preliminar Cap. II, Art. 30 Código de la Infancia y la Adolescencia).
Ø A participar directamente o a través de representantes elegidos democráticamente en los diferentes organismos institucionales, en la planeación, realización y evaluación del proceso educativo y a elegir y ser elegido para dichos organismos. (Art. 31 Código de la Infancia y la Adolescencia)
Ø A la libre asociación para formar el Consejo Estudiantil. (Art. 31 C.I.A)
Ø A recibir orientación psicológica en el transcurso de su permanencia en la institución (Art. 27 Código de la Infancia y la Adolescencia)
Ø A que los educadores sean equilibrados y justos, respeten el ritmo personal y la individualidad, fijen pautas de trabajo claro, las comuniquen oportunamente, las cumplan y las hagan cumplir; a que no empleen la amenaza, ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales.
Ø A solicitar por escrito y obtener autorización para ausentarse del aula o plantel, cuando existan causas justificadas presentadas por el acudiente y siguiendo el conducto regular.
Ø A recibir por primera vez el carné estudiantil que le permite identificarse en cualquier lugar como miembro del plantel (el carné será cambiado o renovado según reglamentación)
Ø A conocer el Manual de Convivencia, la Hoja de Vida, el Observador y su evaluación oportunamente.
Ø A solicitar y recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesores sobre aspectos relacionados con su formación integral.
Ø A disfrutar de los descansos, deportes y actividades recreativas, programadas en los lugares y tiempos disponibles para ello.
Normas para la actividad académica:
ü A participar en la construcción de los procesos que lo lleven a la apropiación de conocimientos científicos, tecnológicos, culturales, literarios, recreativos y deportivos.
ü A conocer oportunamente los planes de cada asignatura, los logros y los indicadores de logros de cada unidad y a una programación dosificada de talleres, trabajos, actividades y evaluaciones.
ü A conocer el resultado y correcciones u observaciones de su proceso de evaluación en un término entre 8 y máximo 15 días calendario, contados desde la fecha de su presentación.
ü A recibir formación educativa integral en valores, afectividad, ética, intelectual, religiosa y académica con sentido del bien común, ajustadas al plan de estudio y a las exigencias curriculares establecidas por el M. E. N. y el P. E. I.
ü A ser correctamente evaluado según las disposiciones legales vigentes, e igualmente conocer los resultados de todo el proceso evaluativo.
ü A concertar la metodología y criterios de evaluación de cada asignatura para los diferentes períodos del año escolar.
ü A solicitar y obtener constancia y certificado de estudio de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el M. E. N.
ü A obtener el título de bachiller, concedido por la Institución al cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
ü A solicitar oportunamente y con el debido respeto, la corrección de notas erróneas.
ü A disfrutar de un ambiente sano, limpio y armónico que contribuya a un adecuado proceso psicosocial.
Normas de presentación, higiene personal y pública:
El cumplimiento de los deberes concernientes al cuidado del medio ambiente unido al respeto por la salud y el cuidado propio y ajeno permitirán disfrutar de un ambiente sano, limpio y organizado.
Normas referidas al uso del uniforme y la presentación personal
El buen uso del uniforme y una adecuada presentación personal influyen decididamente en la evaluación del comportamiento, de allí que sea necesario cumplir las siguientes indicaciones:
UNIFORME PARA LOS VARONES
De diario
1. Camisa en dacron azul claro con el escudo pegado sobre el bolsillo del lado izquierdo. La camisa deberá usarse por dentro del pantalón, permitiendo que se vea la correa de color negro y bien puesta; en caso de que se desee utilizar camisilla, ésta deber ser totalmente blanca y en ningún caso sobresalir la manga.
2. Pantalón clásico con prenses en lino azul oscuro grabado. El pantalón según su talla, sin ningún bordado, incrustaciones y/o parches, ni otros atributos de moda estrafalaria.
3. Medias azules oscuras o negras, medias no taloneras
4. Zapatos negros, de atadura sin adornos (tenis o zapatos).
5. Buzo o saco azul oscuro
UNIFORME PARA LAS DAMAS
De diario
1. Camisa blanca de manga corta
2. Jumber de prenses, según modelo y tela establecida, cuyo largo debe caer a la rodilla. Utilizar cinta de la misma tela para usar como corbata
3. Medias blancas. (media-media)
4. Zapatos negros de atadura.
5. Buzo o saco azul oscuro o blanco; en caso de usar camisilla, debe ser totalmente blanca.
UNIFORME DE EDUCACION FISICA
1. Camiseta con los colores distintivos del colegio en el cuello y el escudo del colegio al lado izquierdo.
2. Sudadera azul oscura y con el logotipo de la institución “INSTITUCION EDUCATIVA LA AVANZADA”,
3. Medias blancas,
4. Tenis negros.
En caso de usar camisilla debe ser blanca y no sobresalir sobre la camisa de la sudadera.
La totalidad de los y las estudiantes deberán usar su uniforme con la debida compostura;
No se permite el uso de: alhajas, aretes largos, ni estrafalarios, prendedores. Moños u hebillas grandes, peinados o tintes estrafalarios, ningún tipo de maquillaje, esmaltes indiscreto que riñan con el buen porte del uniforme.
El cabello en los hombres es corto (corte clásico), y no deben utilizar tinturas de colores. Las mujeres no deben raparse y al utilizar tinturas, estás deben ser de tonos naturales.
Los y las estudiantes deberán conservar una excelente presentación, en donde prime el aseo y la organización, evitando modas extravagantes y tinturas de colores diferentes a los tonos naturales
Normas para el uso de recursos (bienes, equipos e instalaciones) y otros servicios:
• A utilizar adecuada y responsablemente los recursos que ofrece la institución, de acuerdo con la organización estipulada.
• A disfrutar de todos los servicios de bienestar institucional, cumpliendo las exigencias que existan en cada caso.
• A obtener calidad acorde con los parámetros de costo- beneficio en los servicios la cafetería y otros que pudieran ofrecerse en un futuro.
DEBERES
Normas de conducta y mutuo respeto:
Los alumnos deben:
- Respetar la fila en la cafetería y en todo lugar y actividad que la requiera.
- Entregar oportunamente a los padres y/o acudiente el INFORMATIVO, circulares y citaciones e informes verbales o escritos enviados por la institución.
- Conocer y aplicar el contenido del Manual de Convivencia en el trato diario con los demás miembros de la comunidad.
- Asistir puntualmente a la clase y demás actividades programadas por la Institución.
- Tratar con respeto y cordialidad a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando bromas de mal gusto, apodos y burlas.
- Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa.
- Respetar las pertenencias ajenas de cualquier persona dentro y fuera de la institución.
- Entregar, al respectivo coordinador, los objetos que se encuentren extraviados.
- Solicitar por escrito, ante el coordinador los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
- Evitar letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o institución.
- Conservar sin alterar, carné, permisos, uniformes, certificados y comunicados que expida la institución sobre la situación académica, comportamental o de otra índole.
- Solucionar los problemas o dificultades académicas o de convivencia siguiendo los conductos regulares definidos en este Manual de Convivencia.
- Abstenerse de usar el nombre del plantel para cualquier actividad social o cultural no autorizada por la institución.
- No comprometerse con ninguna conducta delictiva, tales como: atraco, secuestro, sicariato, corrupción de menores, entre otras.
- Justificar por escrito su inasistencia a la clase y/o cualquier actividad programada por la institución (excusa firmada por el padre de familia o acudiente, con cédula y teléfono, el día inmediatamente anterior y/o posterior a la ausencia).
- Permanecer DENTRO del aula de clase y conservar un buen comportamiento aún en ausencia de profesores
- Respetar la autoridad del personero, contralor escolar los monitores y el Consejo de Grupo.
- Tomar apuntes en clases y llevar correctamente los cuadernos y demás materiales de trabajo.
- Desatrasarse cuando falte a la institución.
- Presentarse a clase con tareas, trabajos y evaluaciones preparadas.
Normas para la actividad académica:
§ Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas.
§ Procurar la mayor armonía y espíritu de compañerismo, para generar un clima de seriedad y trabajo en la clase y demás actividades complementarias.
§ Cumplir con los compromisos adquiridos hechos a raíz de la insuficiencia de logros en un período, o un año escolar.
§ Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada académica e ingresar puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para las labores escolares.
§ Llevar ordenadamente un registro sobre talleres, trabajos, exámenes y demás actividades de evaluación que le sean entregados en las diferentes asignaturas.
§ Cumplir con el servicio social del estudiantado y proyecto de constitución, según normatividad vigente
Normas de presentación, higiene personal y pública:
- Evitar el porte de cigarrillos, fósforos, licores, armas, drogas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier otro miembro de la comunidad escolar.
- No consumir, vender o traficar con cigarrillo o droga dentro o fuera de la institución.
- Asistir con el uniforme completo (sea el de diario o el de educación física) conforme con las exigencias del plantel.
- Defender, preservar y utilizar adecuadamente los recursos naturales.
- Portar con dignidad el uniforme y no llevarlo puesto a sitios públicos sin ser autorizado.
- Generar una atmósfera de aseo, distinción, agrado y urbanidad, evitando todo aquello que contamine el ambiente, para gozar de espacios agradables y estéticos.
- No traer al colegio walkman, discman u otros aparatos que distraigan el proceso de aprendizaje.
- No comer en clase o en actos de tipo formativo.
- No traer sustancias explosivas que involucren o perturben la comunidad educativa.
- Evitar comerciar con cualquier artículo, mercancía, y/o producto de consumo.
- Conservar la presentación personal con naturalidad, limpieza, orden y evitar el uso de modas, joyas y accesorios no acordes con el uniforme (pearcing, aretes para caballeros dentro de la institución o cuando se encuentre en representación de ella).
- Portar diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación en el uso de servicios de la institución y entrada en horas diferentes al horario de clase.
Normas para el uso de recursos (bienes, equipos e instalaciones) y otros servicios:
• Evitar hacer uso de la cafetería, la fotocopiadora y la secretaría en horas de clase sin autorización. (Sólo se hará en tiempo de descanso).
• Utilizar adecuadamente los muebles, enseres e instalaciones del Colegio.
• Entregar en óptimas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas al terminar el año escolar.
• Utilizar correctamente la biblioteca escolar, los implementos deportivos, el material de laboratorio y demás ayudas didácticas.
• Responsabilizarse de los objetos personales, asumiendo las consecuencias en caso de pérdida.
• Portar diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación y uso de servicios dentro de la institución.
• Evitar el deterioro de muebles y enseres del colegio.
DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ACUDIENTES
El perfil de él y la estudiante que queremos formar y del ciudadano que requiere nuestra sociedad , sólo será posible si se cuenta con la participación y el compromiso de padres de familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las características presentadas por la entidad educadora (en este caso la Institución Educativa La Avanzada).
Para desarrollar y promover un espíritu pedagógico que procure la formación integral dentro de la perspectiva humanista y espiritual, personal y comunitaria como objetivo primordial de la educación; la actitud formadora de los padres de familia ocupa un lugar de primer orden.
La acción de los padres de familia es un elemento inherente, imperativo y decisivo en la acción educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera de institución.
DERECHOS
Todos los contemplados en el artículo 7 de la Ley General de Educación.
- A recibir un trato respetuoso y cordial por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
- A obtener información oportuna acerca del P. E. I. y muy especialmente del Manual de Convivencia.
- A solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
- A recibir atención oportuna en forma cortés y efectiva para esclarecer inquietudes sobre los procedimientos referentes a sus hijos por parte de los miembros de la comunidad educativa.
- A participar en la planeación, ejecución y evaluación del P. E. I. de acuerdo con los mecanismos que se estipulen para ello.
- A elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres, Consejo Directivo.
- A presentar sugerencias o proyectos tendientes a mejorar el proceso formativo de sus acudidos y la buena marcha de la institución.
- A participar en la evaluación institucional.
- A recibir, con no menos de dos días, las citaciones, circulares y boletines en donde se informe sobre compromisos con la institución, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
DEBERES
Todos los contemplados en el CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (ley 1098 de noviembre 8 de 2006 articulo 39 numerales 1 al 15) en el cual se establecen obligaciones de la familia
- Orientar y supervisar la realización de las tareas escolares por parte de sus hijos después del horario de clase.
- Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a superar las dificultades propias de su edad.
- Suministrar a los hijos las experiencias, valores y medios que garanticen su educación integral y contribuyan a su adecuado comportamiento y rendimiento académico.
- Apoyar las acciones educativas que el colegio realice con el fin de cualificar el proceso de formación de sus hijos y de la comunidad.
- No fumar en las instalaciones de la institución.
- Participar en forma obligatoria de todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
- Responder por los daños ocasionados por sus hijos a los materiales e instalaciones del colegio.
- Adquirir para sus hijos un seguro de accidente en caso de ser solicitado por la autoridad competente.
- Solicitar cita para ser atendido por el docente y cumplir el horario establecido.
- Acudir oportunamente a todos los llamados hechos por la institución y responder fielmente por los compromisos contraídos con la misma; de no ser así se suspenderá a su hijo hasta tanto cumpla con dicha citación.
- Justificar personalmente y por escrito, ante quien corresponda, los retrasos forzosos o inasistencias de sus hijos al plantel.
- Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
- Asistir a las entregas oficiales de evaluaciones, reuniones y asambleas programadas por la institución.
- Adecuarse a la normatividad establecida para los servicios de cafetería y demás servicios extraescolares que pueda ofrecer la institución.
- Informar oportunamente de la desvinculación de su hijo a la E. P. S.
- Tener un trato respetuoso y cortés, con todos los miembros de la comunidad educativa.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES
DERECHOS
Los señalados en el decreto1278 ( estatuto docente) en el articulo 37,además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos los docentes y directivos docentes al
Servicio del Estado.
- Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
- Asociarse libremente.
- Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
- Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
- Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Recibir de la institución los recursos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Al libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 25 de la Constitución Política, con la ley laboral vigente y con las disposiciones legales vigentes de la institución.
- A la equidad y la inclusión
- A conocer oportunamente las actividades a realizar dentro del establecimiento
- Al respeto de los espacios y horarios establecidos para la realización de sus actividades.
DEBERES DE LOS EDUCADORES
Según l señalado en el decreto1278 art 41( estatuto docente) Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los
Siguientes:
- Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
- Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
- Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
- Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.
- cumplir con la constitución y las leyes de Colombia
- conocer y cumplir los acuerdos consignados en el manual de convivencia.
- velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución confiados a su cuidado.
- responsabilizarse de las horas de clase y demás actividades a su cargo; manteniendo un manejo de la disciplina y la convivencia pertinente.
- preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los y las estudiantes alternativas de aprendizaje, acordes al modelo pedagógico establecido en la institución.
- Asignar trabajos de refuerzos, actividades complementarias y actividades de profundización a los alumnos, con relación al cumplimiento de sus logros académicos.
- presentar en las fechas indicadas, los registros y observador de los y las estudiantes, diario de campo y demás documentación solicitada por las directivas.
- en caso de ser asignado director de grupo: hacer seguimiento de los y las estudiantes a su cargo, en relación a su asistencia, comportamiento, rendimiento académico, uniforme, aseo y orden en el aula. En caso de cualquier anomalía informar oportunamente a las directivas.
- hacer presencia activa en actos de la comunidad, cívicos, culturales y deportivos.
- Cumplir con los turnos de disciplina asignados, zonas de acompañamiento a los y las estudiantes en descanso y/o restaurante.
- observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo
- informar a los y las estudiantes los resultados de las evaluaciones periódicas antes de digitarlas en el programa, con el fin de atender los posibles reclamos.
- Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
- no fumar ni consumir licor y/o cualquier producto alucinógeno.
- Respetar a sus compañeros, alumnos y demás personas de la comunidad educativa.
- cumplir con las funciones inherentes a el roll que le corresponda dentro de las diferentes gestiones institucionales y/o planes de área.
6. COMPORTAMIENTOS DE LOS ALUMNOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA INSTITUCION.
v Aptitudes deportivas, artísticas, culturales y de liderazgo.
v Representación en eventos deportivos, culturales, académicos, comunitarios, científicos, ecológicos, interdisciplinarios, religiosos y de seguridad social.
v No tener ninguna anotación por dificultad comportamental en los mecanismos de control institucional.
v La excelencia académica.
v Buen comportamiento en las visitas o salidas de campo.
v Actitudes de cambio hacia el mejoramiento personal.
v El interés por la investigación y la creatividad.
v Participación activa en todas las actividades extra escolares.
v Buen comportamiento en el transporte escolar y fuera de la institución.
6.1. ESTÍMULOS
El consejo Directivo, el Rector o alguna entidad organizativa de la institución, resaltarán las acciones, aptitudes y logros importantes en el desarrollo curricular, al igual que hará anotaciones sobre cambios de actitudes que presenten los alumnos frente a faltas al presente Manual de Convivencia.
Los estímulos son los siguientes:
- Izada del Pabellón Nacional.
- Diploma de honor.
- Proclamación del mejor alumno en actos especiales.
- Felicitaciones en forma personal y en público por su buen comportamiento o sobresaliente desempeño académico, deportivo, cultural de superación y colaboración.
- Mención y diploma de honor para los mejores alumnos al finalizar el año.
- Resolución Rectoral otorgada al mejor alumno de cada undécimo al finalizar el año.
- Representación grupal o individual en eventos deportivos, culturales o científicos, que el colegio organice.
- Paseos y salidas recreativas a los diferentes grupos.
- Ser nombrado monitor en la respectiva asignatura.
- Reconocimiento académico por participar en eventos culturales, de acuerdo con la reglamentación estipulada por el Consejo Directivo.
- Medallas para alumnos bachilleres que hayan realizado todo su proceso formativo en el colegio.
- Estímulo especial al mejor alumno en prueba ICFES.
- Cuadro de honor en carteleras en el cual quedarán plasmadas algunas de las menciones anteriores.
DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
FALTA: Es toda incursionen cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este manual que conlleve al incumplimiento de deberes incurrencia en prohibiciones y el abuso o extralimitación en el ejercicio de los derechos.
FALTA ACADEMICA: Es el incumplimiento del alumno en sus deberes académicos que le corresponden como participante en un proceso de formación integral en los niveles de educación: Preescolar, básica y media.
El incumplimiento reiterado de ellas conlleva a la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
Llamado de atención en presencia del padre de familia, director de grupo y coordinador
Compromiso o contrato pedagógico-académico firmado por el estudiante, el acudiente y el coordinador.
Hacer un seguimiento y evaluación del contrato pedagógico.
FALTA DISCIPLINARIA: Es aquella directamente relacionada con factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve, grave o gravísima
6.2. FALTAS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO
6.2.1. FALTAS LEVE: Es considerada aquella situación que afecte en grado mínimo la marcha institucional y/o el desarrollo normal de las clases y no atentan contra la integridad física, moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa. La reiterada en las mismas, da lugar a ser catalogada como falta grave.
Son consideradas faltas leves en el presente manual las siguientes
Promover o participar en chismes, calumnias y/o comentarios de mal gusto.
La práctica de juegos de azar con apuestas que impliquen dinero o cualquier artículo dentro de la institución y sin la orientación pedagógica.
La manifestación con palabras soeces y vulgares a sus compañeros.
La impuntualidad a las clases y demás actos programados por la institución.
Conversaciones y gritos extemporáneos que interrumpan el normal desarrollo de las actividades.
Los desordenes en formación y otros actos de la institución, comunidad o actos públicos.
Ausentarse del establecimiento o del salón de clases, sin previa autorización.
Traer amigos o amigas que interrumpan el normal desarrollo de sus actividades.
Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos y académicos asuntos diferentes a los correspondientes para cada caso.
Escribir en las paredes, tableros y unidades sanitarias, escritos de cualquier índole
Ofensivos o vulgares contra compañeros, profesores, directivos o funcionarios de la institución.
Realizar los descansos en las aulas y en lugares restringidos para tal fin.
Arrojar basuras al piso.
Juegos bruscos o de manos que conlleven al maltrato físico de un compañero
Hacer compras en horas de clase.
Ingerir comidas y/o bebidas o masticar chicles durante el desarrollo de actividades académicas y actos cívicos.
Llevar envases u otro recipiente de la tienda a las aulas de clase.
Renuencia a notificar ala padre de familia o acudiente la citación al plantel que le hagan los profesores, coordinadores y rector del plantel.
Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo y limpieza de la institución.
No entrar al aula estando en la institución o llegar tarde en los inicios o cambios de clase.
Interrumpir las clases con conversaciones inoportunas o pasando papales con mensajes o bromas.
Realizar en clase actividades diferentes a la del área que se esté desarrollando.
Llamar por apodos a los compañeros, compañeras, profesores, directivos, personal administrativo o de servicio.
Provocar y molestar a sus compañeros.
Convertir la institución en sitio de manifestaciones amorosas como besos y otras caricias inapropiadas.
Presentarse al plantel sin el uniforme completo o con partes de él, guardadas o escondidas para incurrir en la falta.
Uso de objetos extravagantes y maquillaje exagerado, pintura del cabello con colores inadecuados en las alumnas y alumnos.
Presentarse a la institución con piercing, aretes u otros objetos inapropiados en los varones.
Traer y utilizar objetos que distraigan o perturben las actividades en clase como: Radios, grabadoras, consolas de juego de video, 1 Pod, walkman, discman, celulares etc.
Incumplir con la programación del aseo general y del salón.
Portar en forma incorrecta el uniforme de gala, como: en las mujeres la falda por encima de lo estipulado y en los hombres desencajada la camisa.
Mojarse y tirarse agua dentro de los baños.
PARAGRAFO: Cuando por motivos justificados los alumnos estén sin profesor deben permanecer ordenadamente dentro del aula bajo el control del monitor o representante de grupo.
PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE FALTAS LEVES
Cuando el alumno incurra en una falta leve se procederá de la siguiente manera:
Al reincidir en faltas leves en contra de la convivencia y/o académica se citara al padre de familia o acudiente para dialogar conjuntamente con el alumno(a), con el propósito de mejorar actitudes, y se dejara constancia firmada por el padre o acudiente, director de grupo o el coordinador, además estos llamados de atención se registraran en el observador del estudiante.
Si no hay cambio de actitud, en este caso se calificara como correctivo, una calificación con insuficiente del comportamiento ene el respectivo periodo académico.
6.2.2. FALTAS GRAVES
Son calificadas como faltas graves aquellas que interfieren en el desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Serán consideradas como faltas graves en el presente manual las siguientes:
La reiteración en tres o más faltas leves de disciplina, será considerada como falta grave, ya que es un impedimento para una sana convivencia demostrando con ello desacato a los llamados de atención y procesos formativos.
Incumplimiento reiterado a los deberes contemplados en el presente manual de convivencia.
Violentar cualquier derecho de alguno de los miembros de la comunidad educativa.
Todo acto contra la moral y las buenas costumbres.
Agredir de palabra a cualquier persona de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
Alterar documentos, libros de resultados académicos, registros de asistencia certificados de estudio u otros.
Amenazar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Retirarse de la institución sin la autorización previa de: un educador, coordinadores o rectora.
Causar daños parcial o total a bienes y enseres de la institución o de un compañero.
Negarse a notificar la citación del padre de familia y/o acudiente a la institución cuando haya sido solicitada por un educador, director de grupo, coordinadores o rectora.
Escribir, dibujar y/o rayar las paredes, escritorios, muros, puertas, pupitres y demás enseres del establecimiento.
Destruir los arboles, plantas y demás enseres que embellecen la institución
Pegar chicle en sillas, paredes, en la ropa o en cualquier parte del cuerpo de un compañero.
Plagiar la firma del padre de familia y/o acudiente, cuando el educador envía una nota.
Presentar como acudiente o padre de familia a una persona ajena a su responsabilidad como estudiante.
Lanzar intencionalmente cualquier objeto que atente contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
El no pago de implementos que haya dañados, preste y no devuelva o que haya extraviado de un compañero o de la institución.
Ingresar y salir de la institución por sitios diferentes a su entrada principal o alterna.
Traer al plantel libros y revistas pornográficas y/o fotos y/o diseño de caricaturas obscenas.
Fraude en la presentación de trabajos escritos y evaluaciones.
Hacer uso del celular en horas de clase o durante el desarrollo de cualquier actividad académica, actos cívicos y en formaciones
Promover entre compañeros los enfrentamientos o peleas dentro y fuera de la institución educativa.
Crear fomentar, apoyar y/o propagar dentro y fuera de la institución comentarios que conlleven a la difamación de compañeros, educadores o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Plagiar la firma a los educadores.
Promover y realizar actos de rebeldía incitando a los demás compañeros a la interrupción de las actividades académicas.
Fraude en presentación de excusas, trabajos y evaluaciones
Fumar dentro de la institución
Manifestaciones eróticas, besos, caricias otras poses y demostraciones obscenas.
El acoso permanente a un compañero que se sienta mal con apodos, burlas y todo tipo de eventos denigrantes.
La utilización del uniforme en sitios públicos y en otras actividades diferentes a las clases y a las programadas por la institución.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS GRAVES
Cuando el alumno(a) incurra en una falta grave se procederá de la siguiente manera:
Se confirmara desde varias fuentes la veracidad de la información
Se llamara al alumno implicado para conocer su versión o aceptación de la culpa.
Se citara a su padre de padre de familia o acudiente para que el alumno presente los descargos en su presencia.
Se fijara un compromiso supervisado, que conlleve al mejoramiento o cambio de actitud.
Se comprometerá al alumno o acudiente y/o padre responsable del alumno a la reparación o pago del daño, si este fue material.
En caso reiterado de las faltas suspender al alumno(a) de las actividades académicas de uno a diez días hábiles según lo amerita la falta.
Negar la participación del alumno en actos y/o eventos de cualquier índole en los que represente la institución.
En todo caso se dejara constancia por escrito en el observador del alumno.
PARAGRAFO: Estos procedimientos no indican que se deban realizar en estricto orden ni agotar todo lo relacionado. Queda a criterio de la autoridad competente aplicar uno de ellos según lo amerite la falta.
6.2.3. FALTAS GRAVÍSIMAS
Sera considerada como falta gravísima, toda aquella situación que por su magnitud y trascendencia afecta ostensiblemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa; afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental. Este tipo atenta contra la integridad física, el debido respeto y el buen nombre y costumbres de la comunidad educativa, también se constituye en falta gravísima, la reincidencia en cualquiera de las faltas consideradas como graves.
Las faltas gravísimas son las conductas previstas como tales en las normas penales colombianas. Entre otras son consideradas las siguientes:
Reincidir o cometer tres faltas graves.
Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida o integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución (Art. 11 Constitución Nacional de Colombia).
Portar, exhibir o guardar armas corto punzante, de fuego o explosivo.
Distribuir o vender o consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro de la institución.
Presentarse a la institución bajo los efectos del alcohol o de drogas alucinógenas.
Agredir o amenazar, de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Hurtar dinero, artículos u otro objeto de valor de cualquier miembro de la comunidad educativa o de la institución. (Hurto calificado).
Complicidad judicialmente comprobada con otras personas ajenas a la institución para hurtar bienes.
Retener o secuestrar algún miembro de la comunidad educativa
Incitar, conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos para crear un mal ambiente escolar
Acosar, provocar, abusar y/o violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Fomentar y participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, satanismo)
Suplantar a compañeros(as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias.
Cualquier causa que ocasione intervención judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa correccional para menores de edad.
El robo, y/o la mutilación de documentos como observadores, actas de calificaciones, hojas de vida y documentos relacionados con el colegio.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS GRAVISIMAS
Al momento de tener indicios de una falta gravísima cometida por cualquier alumno(a), se procederá así:
Se confirmara desde varias fuentes la veracidad de la información.
Se llamara al alumno implicado para conocer su versión o reconocimiento de culpabilidad.
Se citara a su acudiente para notificarle la falta cometida por el alumno.
Se hará conocer al alumno y al acudiente el numeral de este manual que contempla la falta cometida
El alumno que incurra en faltas gravísimas podrá ser suspendido de las actividades académicas y de formación hasta por quince (15) días hábiles o se aplicara la sanción máxima que es la exclusión del establecimiento de acuerdo con la gravedad de los hechos, decisión que será tomada por el consejo directivo mediante resolución aprobada o por mayoría.
PARAGRAFO: Estos procedimientos no indican que se deban realizar en estricto orden ni agotar todo lo relacionado. Queda a criterio de la autoridad competente aplicar uno de ellos según lo amerite la falta.
Ante toda falta gravísima que no conduzca a la exclusión inmediata del establecimiento, el alumno firmara contrato pedagógico y podrá finalizar el año escolar en la institución si no viola dicho contrato.
PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS
Cuando se ha incurrido en la infracción de uno de los deberes, derechos y/o prohibiciones, se debe llevar con el alumno el debido proceso el cual consta de cinco pasos fundamentales:
7.1. LA LEGALIDAD DE LA FALTA
El alumno no podrá ser juzgado por una falta que no aparezca especificada dentro del Manual de Convivencia, exceptuándose aquellas que sean sancionadas por la Ley.
Para la sanción se tendrán en cuenta aquellas faltas consideradas leves, graves y gravísimas.
7.2. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN
Para la aplicación de una sanción que no esté contemplada en el manual de convivencia, se tendrán en cuenta las sustentaciones legales de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 115, del decreto 1860 y los criterios del Manual de Convivencia. Es importante tener en cuenta que la sanción debe ser proporcional a la falta.
7.3. EL DEBIDO PROCESO
El procedimiento tiene los siguientes pasos:
Establecer quién es la persona competente para sancionar:
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y en el Decreto 1860, el competente para sancionar una falta en el establecimiento educativo es el Rector. Sin embargo, para faltas leves o para investigar faltas graves o gravísimas puede delegarse al director de grupo, al Coordinador de Convivencia, o al primer profesor que conoció la falta.
Forma del proceso:
Para faltas graves o gravísimas el proceso se llevará por escrito.
La garantía de la defensa:
Dentro de la garantía de la defensa debe partirse de varias situaciones:
Escuchar la versión del inculpado: En todos los casos y en todas las circunstancias de los hechos, lo primero que se hará es llamar al alumno y escucharlo en versión libre, para que cuente cómo sucedieron las cosas; a partir de este momento se inicia la investigación.
Notificación de cargos: en este momento se le debe informar al alumno cuáles son los hechos que se le imputan de acuerdo con los resultados de la investigación.
Determinar la falta: se debe informar al alumno en que parte del Manual de Convivencia aparece consignada la falta procediendo a leérsela en voz alta.
Calificación de la falta: de acuerdo con el Manual de Convivencia, debe establecerse si la falta es leve, grave o gravísima, y a qué tipo de sanción corresponde.
Prueba: se deben presentar las diferentes pruebas recogidas, incluyendo testimonio de los profesores y de los alumnos, e igualmente la confesión del inculpado.
Término para descargos:
Se debe informar al alumno de cuánto tiempo dispone para controvertir las pruebas existentes, pedir nuevas pruebas y/o aportar a las que considere necesarias para demostrar su inocencia o desvirtuar las que han presentado en su contra.
7.4. COMUNICACIÓN
Todo el proceso llevado a cabo en el manejo de faltas graves y gravísimas debe comunicarse por escrito al personero estudiantil, quien debe asumir también por escrito una posición como veedor de los estudiantes.
7.5. DECISIÓN O SANCIÓN
La decisión o la sanción estarán dadas con base en las pruebas allegadas al proceso; a nadie se le podrá condenar o juzgar dos veces por el mismo hecho, por la misma conducta o por la misma infracción.
La decisión puede determinar una absolución de la persona si no se logró probar, (cuando hay varios alumnos implicados en un proceso) se debe especificar quienes quedan implicados en la falta y el nivel de responsabilidad de cada uno. La sanción debe hacerse mediante resolución, si se trata de privación de actividades, de suspensión del establecimiento, o de exclusión de la institución.
Las faltas leves no ameritan que tengan reposición, ni que se haga una resolución; basta con hacer la anotación de la falta o levantar un acta que el alumno firme; en todos los casos en que se haga una anotación a un alumno se le dará la posibilidad de manifestar lo que tenga que decir al respecto de los hechos y hacer la correspondiente anotación, el alumno escribirá con su puño y letra si está o no de acuerdo con lo que escribe la persona que hace la anotación.
7.6. LA REPOSICIÓN Y LA APELACIÓN
La reposición es contra la resolución. En la resolución se debe decir qué recursos cabe contra la medida. La reposición la resuelve el mismo rector pero éste podrá llamar a otras personas como asesores, para mirar los descargos que se presentaron y los argumentos que se escriben en la reposición y sustentarlos.
En una reposición el alumno puede pedir que se absuelva o que se le rebaje la sanción; en caso de no resolvérsele lo que ha pedido podrá recurrir a la apelación.
La apelación se hace ante el Consejo Directivo (Ley General de Educación y Decreto 1860).
En todo proceso que pueda afectar al alumno se debe respetar siempre su derecho a:
- Que se le siga el debido proceso.
- La rectificación en condiciones de equidad.
- Recibir información sobre sus derechos.
- Que su familia sea informada sobre su situación y sobre los derechos que tiene.
- Conocer y aplicar el Manual de Convivencia.
- Comunicarse libremente con sus padres o acudientes.
- Recibir los servicios de personas con la formación profesional requerida, dado que sus derechos prevalecen sobre los demás.
- Comunicarse reservadamente con el Defensor de Familia, su apoderado, representante o el juez de menores o de familia.
- Recibir información sobre los medios de reeducación implementados para ellos.
7.7. RECURSOS:
Toda decisión asumida que consista en una sanción para el alumno podrá ser objeto de reclamación o recurso interpuesto directamente por el alumno o por medio de sus padres, acudientes o representantes, impuesto el recurso tendrá un efecto suspensivo sobre la sanción mientras se resuelve.
Todo recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la correspondiente sanción y será resuelto en un término de máximo quince (15) días hábiles siguientes después de haberse recibido el recurso.
Si el recurso se interpone en la misma reunión que decide la sanción bastará hacerlo constar en el acta.
En caso contrario debe hacerse por escrito para lo cual no hay formalidades especificas.
Puede presentar acción de tutela, siempre y cuando considere violados sus derechos fundamentales.
En caso de dificultades comportamentales y/o académicas el alumno y el padre de familia deberán utilizar el siguiente conducto regular, para hacer efectivo un debido proceso: Profesor, Titular de Grupo, Coordinador Académico y/o Coordinador de Convivencia, Rector, y Consejo Directivo. Cuando no se siga el conducto regular, la persona a quien se le consulta, deberá remitir al consultante al seguimiento del conducto regular.
Cuando el alumno sea remitido por el docente al Comité de Promoción, deberá participar del proceso y en actividades de refuerzo.
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Según el artículo 18 (Ley General de Educación) y lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994. La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.
Se compone de:
1º Los y las acudientes que se han matriculado
2º Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los y las estudiantes matriculados.
3º Los y las docentes vinculados(as) que laboren en la institución
4º Los y las directivos docentes y administradores (as) escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5º Los egresados organizados para participar
Todos miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución educativa y lo harán por medio de sus representantes en los órganos de gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la ley 115
El gobierno escolar de la Institución Educativa La Avanzada, según art 20 ley 115, está constituido por:
1º El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento. Es el ordenador de las decisiones del gobierno escolar, gasto
2º El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3º El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes a los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sea reemplazado. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.
EL CONSEJO DIRECTIVO:
Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa. En la institución está conformada por:
- El rector, quién lo preside y convoca ordinariamente cada 15 días. , Y extraordinariamente cuando, lo considere necesario.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta de padres de familia.
- Un representante de los estudiantes de los (3) últimos grados, escogido por el consejo de estudiantes. (Art 93 ley 115)
- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas representadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será elegido por el Consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
FUNCIONES DEL CONDEJO DIRECTIVO
Acorde al ART 23º de la ley general de educación las funciones del Consejo Directivo, de la Institución Educativa la Avanzada, son:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
- Darse su propio reglamento.
- Las demás que la ley le asigne.
EL CONSEJO ACADEMICO:
Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Conformado por:
- El Rector quien lo preside, o su delegado.
-Los coordinadores.
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios
- Uno de los psicoorientadores de la institución y/o gestor de salud.
- Un alumno elegido por los representantes consejo de estudiantes
- Un padre de familia, elegido por la Junta de padres
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
Según el art. 24 de la ley 115 el Consejo Académico de la Institución Educativa La Avanzada Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto la ley general de educación
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
- Participar en la evaluación institucional anual;
- Conformar los comités de evaluación y promoción periódica del rendimiento de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
EL RECTOR:
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
FUNCIONES DEL RECTOR.
Dando cumplimiento al art, 25 (decreto 1860 de 1994). A l rector de la Institución Educativa la Avanzada le corresponde:
a. Representar legalmente al plantel.
b. Citar oportunamente y participar en los consejos Directivos,
c. Asistir a las reuniones programadas por el núcleo y/o sus inmediatos superiores
d. Informar oportunamente a los docentes a su cargo y demás integrantes de la comunidad educativa todo lo que sea de interés y de competencia para ellos.
e. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar,
f. Ejecutar los recursos en forma eficiente y eficaz, facilitando todas las acciones encaminadas al mejoramiento institucional.
g. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
h. Liderar el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
i. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
j. Planear y organizar con los coordinadores las actividades académicas y administrativas de la institución.
k. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
l. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
m. Abrir espacios de capacitación para los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa, en aras de optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje.
n. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes.
o. Asignar la carga académica a los docentes.
p. Cumplir y hacer cumplir la jornada de trabajo.
q. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley y el manual de convivencia.
r. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
s. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
t. Mediar para que los problemas o dificultades presentadas entre los docentes, padres de familia y/o estudiantes se solucionen de la mejor manera posible.
u. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
v. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
El personero de los estudiantes será un alumno de último grado con buen rendimiento académico, que testifique las características del perfil ideal del bachiller de la Institución Educativa la Avanzada y que haya cursado en la institución por lo menos los dos años anteriores.
Será elegido por votación popular en la fecha asignada por la secretaria de educación municipal, por un período de un año lectivo.
Las siguientes son sus funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Para tal fin podrá utilizar los medios de comunicación interna del Colegio, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos sobre abusos a sus derechos, para buscar alternativas de solución con las de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas que formulen cualquier profesor o persona de la comunidad sobre abusos a sus derechos, para buscar alternativas de solución con las partes involucradas.
Presentar ante quien corresponda, según sus competencias, las solicitudes o peticiones que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar su cumplimiento.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el rector o en Consejo Directivo las decisiones tomadas con respecto a las peticiones presentadas por intermedio suyo.
Motivar, ya sea por intermedio del Consejo Estudiantil, o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento de cada salón.
Participar en las reuniones del Consejo Estudiantil, donde tendrá voz pero no derecho a voto.
CONTRALORIA ESCOLAR
Conforme al Acuerdo Municipal N° 41 DE 2010, “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR (art. 2 acuerdo 41)
a) Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.
b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal.
c) Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.
d) Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la ciudad.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: la Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” (Acuerdo municipal nº 41 de 2010)
a) Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín.
b) Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
c) Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d) Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e) Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
f) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
g) Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h) Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de Medellín.
La contraloría Escolar de la Institución Educativa La Avanzada estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo
CONTRALOR ESCOLAR. Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media elegida democráticamente por los y las estudiantes matriculados. Dentro las fechas asignadas por el municipio de Medellín, Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.
Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR (art, 5º)
a) Liderar la Contraloría Escolar en la institución educativa.
b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín.
GRUPO DE APOYO DEL CONTRALOR (Artículo 7º)
Según lo estipula el acuerdo 41º el grupo de apoyo “estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar.
FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR (Artículo 8º)
a) Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
b) Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa.
c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e) Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto.
f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g) Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
h) Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.”
CONSEJO ESTUDIANTIL
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los alumnos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados, quienes deben ser elegidos en las cinco primeras semanas del calendario escolar mediante votación interna en cada uno de los grados
Corresponde al Consejo Estudiantil:
- Darse su propia organización interna y su propio reglamento.
- Elegir presidente, vicepresidente y secretario.
- Colaborarle al personero estudiantil.
- Animar, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los alumnos, representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar por medio de su presidente a las directivas del colegio, a los profesores, y/o al Consejo Directivo, los aportes e inquietudes aprobadas.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia.
COMITE DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia Escolar, es un órgano consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso, busca mejorar los procesos de convivencia dentro y fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los estudiantes y de toda la comunidad educativa brindando espacios de conciliación y herramientas para la resolución de conflictos.
Integrantes:
- Coordinador
- Orientador escolar
- Gestor de salud
- Representante de profesores
- Representante de padres de familia
- Representante de consejo de estudiantes
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Es una herramienta pedagógica muy valiosa por que el estudiante aprende desde el erro y aprende a desprender otras acciones que estaban preestablecidas y diseñadas, sea en su medio o en su ambiente social.
Orientar al estudiante para que adquiera una disciplina y una autonomía escolar desde su quehacer pedagógico, y que sea consciente y consecuente de la importancia del respeto a la norma para disfrutar de una sana convivencia escolar.
• Realizar un diagnóstico participativo de su propia convivencia para descubrir aquellos elementos que la dificultan y/o los aspectos que la favorecen.
• Difundir estos resultados a su comunidad, utilizando todos los medios de que disponga.
• Dar a conocer a la comunidad lo que ese diagnóstico está mostrando e invitará al diálogo abierto a todos los estamentos que integran la comunidad, también en la esperanza que esta práctica de diálogo participativo se quede en la comunidad, y desde estas conversaciones recoger los elementos que surjan para integrarlos al plan de trabajo hacia una convivencia escolar